Los institutos de educación secundaria cuentan con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación de la Ley 17/2007, de diciembre, en los términos recogidos en el Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Cada instituto de educación secundaria concreta su modelo de funcionamiento en el Plan de Centro que es elaborado por el equipo directivo.
En su elaboración se requiere la colaboración e implicación del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, ETCP, del Claustro y de otros órganos de coordinación docente.
El plan de centro tendrá carácter plurianual, obliga a todo el personal del instituto y vincula a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, tras los procesos de autoevaluación a propuesta de el/la director/a.
El Plan de Centro es público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
I. INTRODUCCIÓN
C) NORMATIVA.
II. PROYECTO EDUCATIVO
S) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el instituto
T) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación:
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